Comité de Prácticas Societarias |
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| Miembros C.P. Juan Antonio Pérez Simón Presidente Lic. Jaime Alverde Goya Ing. Antonio Cosío Pando |
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| Funciones | ||
| Las facultades del Comité de Prácticas Societarias conforme a la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV), son las siguientes: | ||
| a) Dar opinión al Consejo de Administración sobre los asuntos que le competan conforme a la LMV, principalmente respecto de: | ||
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b) Solicitar la opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, para el adecuado desempeño de sus funciones o cuando conforme a la LMV o disposiciones de carácter general se requiera. |
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| Otras facultades del Comité de Prácticas Societarias son las siguientes: | ||
| a) Recomendar al Consejo de Administración los procedimientos necesarios para garantizar una correcta selección del Director General y los principales funcionarios de la Sociedad, así como los procesos de sucesión de los mismos. b) Proponer al Consejo de Administración los criterios para la evaluación del desempeño de los ejecutivos. c) Analizar las propuestas realizadas por el Director General acerca de la estructura y monto de las remuneraciones de los principales ejecutivos de la Compañía y presentarlas al Consejo de Administración. d) Revisar los nuevos programas de remuneración a ejecutivos de la Compañía y la operación de los programas existentes. e) Instrumentar los mecanismos de contratación necesarios para evitar pagos excesivos a ejecutivos. f) Ayudar al Consejo de Administración para que la Compañía cuente con políticas apropiadas para el personal. g) Informar al Consejo de Administración sobre las actividades desempeñadas por el Comité. h) Desempeñar cualquiera de las funciones que el Consejo de Administración delegue al Comité de Prácticas Societarias. |
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