Artículo 1º - Modificase el artículo 20 del Anexo I de la Resolución S.C. Nº 2724/98, el que quedará de la siguiente forma:
"Artículo 20. - Los licenciatarios locales deberán informar sin condicionamiento alguno, a los clientes que contraten una nueva línea telefónica las posibilidades existentes en cada área local para seleccionar al Licenciatario de Larga Distancia por presuscripción.
Con la finalidad de no limitar artificialmente la prestación del servicio telefónico, los licenciatarios locales darán el alta de la línea, activada provisoriamente a su licenciatario de larga distancia, pudiendo el cliente en cualquier momento, en forma gratuita, seleccionar a otro Licenciatario de Larga Distancia a través de la presuscripción. Teniendo en cuenta dicha provisoriedad, y a fin de no limitar de modo alguno el cambio del Licenciatario de Larga Distancia, a la activación no se le exigirá el cumplimiento del período de permanencia mínimo de dos (2) meses exigido en el artículo 17, ni se la considerará primera elección efectuada por el cliente.
Asimismo, dentro de los dos (2) días de recibida la solicitud de instalación de línea, informará al ABD, quien verificará e informará al Licenciatario de Larga Distancia seleccionado, indicando que es una línea nueva.
Será obligación de los licenciatarios locales informar el alta de la línea al ABD dentro de los dos (2) días de efectuada la misma".
Art. 2º - Aclarase que los dos días hábiles a que se refiere el artículo 38 del Anexo I de la Resolución S.C. Nº 2724/98, comenzarán a contarse desde el aviso dado por el Administrador de Base de Datos, al licenciatario que figura en la solicitud de presuscripción.
Art. 3º - Establécese que el valor máximo de referencia por cambiar los clientes del servicio telefónico, de licenciatario de larga distancia es de PESOS TRES ($ 3).
Art. 4º - Regístrese, notifíquese a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A., COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL PLATA S.A., COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES INTEGRALES S.A. y a NCS ARGENTINA S.A. publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alejandro B. Cima.
Actualización
Esta norma no contiene actualización.
Citas Legales
res. 2724/98 (S.Com.): LIX-A, 382.
© La Ley S.A.
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